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Código Familiar Artículo 551 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 551.

Se puede pedir la rectificación de un acta del Registro Civil:

I.Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó, y

II.En los casos en que éstas contengan los vicios o defectos de carácter genérico o específico, que a continuación se indican:

a)Los genéricos son:

1.La falta de correlación de apellidos de las o los ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en una misma acta.

2.La no correlación de los datos que contenga un acta con los expresados en el documento relacionado con ella y del cual procedan.

3.La ilegibilidad de los datos en alguno de los libros correspondientes.

4.La existencia de abreviaturas.

5.La omisión de algún dato relativo al acta o hecho de que se trate, según su propia naturaleza, o de la anotación que debe contener.

6.Los apellidos invertidos.

b)Los específicos son:

1.Tratándose de un acta de nacimiento, que contenga datos de registro relativos a dos o más personas.

2.Haber anotado en el acta de que se trate, datos correspondientes a una hipótesis legal diferente a la que precediere.

3.La falta de correlación del nombre propio asentado en el acta con el que socialmente se le identifica.



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