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Código Familiar Artículo 550 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 550.

La cancelación y nulidad de un acta del estado civil, procederá únicamente por sentencia judicial ejecutoriada.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de una hija o hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

No obstante lo anterior, podrá modificarse un acta por enmienda administrativa en los casos a que se refieren este Código y las demás disposiciones legales aplicables.



Estado de San Luis Potosí Artículo 550 Código Familiar
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