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Código de Procedimientos Civiles Artículo 303 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 303.

De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se harán constar las contestaciones en forma tal que impliquen la pregunta relativa, iniciándose aquéllas con la protesta de decir verdad y las generales del absolvente.

Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones produ­cidas por el absolvente, después de leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o de que le sean leídas por el secretario. Si no su­piere o no quisiere firmar se hará constar esta circunstancia.



Estado de Chihuahua Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles
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