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Código de Procedimientos Civiles Artículo 304 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 304.

Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, ha­ciéndose constar éstas en el acta misma en caso de que procedan.

Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción, sino en el caso de que mediara error, violencia o miedo grave al rendirla. La reclamación de nulidad de la confesión, en estos casos, se tramitará en incidente por cuerda separada, y se decidirá en la sen­tencia definitiva. Para este efecto, al citarse para sentencia se agregará el incidente a los autos principales, cualquiera que sea el es­tado de aquél o al agregarse los cuadernos de prueba de las partes si dicho incidente estuviere ya en estado de resolverse.



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