Código de Procedimientos Civiles Artículo 319 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 319.
Los instrumentos públicos que hubieren venido al juicio, con o sin citación de las partes, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el secretario del Tribunal que conoce del asunto, constituyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, con la concurrencia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes. El cotejo podrá hacerlo el juez por sí mismo, cuando lo estime necesario.
Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no existir matriz del documento, o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en el artículo 329 de este Código.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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