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Código de Procedimientos Civiles Artículo 319 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 319.

Los instrumentos públicos que hu­bieren venido al juicio, con o sin citación de las partes, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresa­mente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el secretario del Tribunal que conoce del asunto, consti­tuyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, con la concurren­cia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes. El cotejo podrá hacerlo el juez por sí mismo, cuando lo estime necesario.

Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no exis­tir matriz del documento, o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en el artículo 329 de este Código.



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