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Código de Procedimientos Civiles Artículo 329 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 329.

Cuando alguna de las partes sos­tenga la falsedad de un documento que pue­de ser de influencia notoria en el litigio, se observarán las prescripciones generales relativas al Código de Procedimientos Penales. En el caso a que se refiere este artículo, no alegarán las partes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimien­to penal concluye sin decidir sobre la false­dad o autenticidad del documento, el juez oirá a las partes en audiencia sobre el valor probatorio del instrumento, reservándose la resolución para la sentencia definitiva



Estado de Chihuahua Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles
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