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Código de Procedimientos Civiles Artículo 349 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 349.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de ad­vertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es parien­te por consanguinidad o por afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra rela­ción de interés; si tiene interés directo o in­directo en el litigio; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A con­tinuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por el promovente de la prue­ba, por las demás partes y por el juez si éste juzgare conveniente hacerlo. Tanto la pro­testa como el examen de los testigos, se harán en presencia de las partes que hu­bieren concurrido a la diligencia.



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