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Código de Procedimientos Civiles Artículo 37 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 37.

Salvo lo dispuesto en el artículo 38, las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se opondrán dentro de los tres días siguientes a aquél en que el demandado haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, a menos que en disposición expresa se señale tramite diferente.

De todas las excepciones que deban resolverse en la audiencia, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

La falta de personalidad del representante o apoderado del actor se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, corriendo traslado a la contraria por tres días, del escrito en que se oponga. Si se promueven pruebas, se ofrecerán en los escritos iniciales y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia que resolverá el incidente y que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al en que surta efecto la notificación del auto que tiene por contestada la vista.

En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente.

En las demás excepciones dilatorias, solo se admitirá la prueba documental. Si se trata de excepciones de litispendencia y conexidad, se admitirá también, la prueba de inspección de los autos.

En este caso, desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda.

El tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia



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