Código de Procedimientos Civiles Artículo 37 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 37.
Salvo lo dispuesto en el artículo 38, las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se opondrán dentro de los tres días siguientes a aquél en que el demandado haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, a menos que en disposición expresa se señale tramite diferente.
De todas las excepciones que deban resolverse en la audiencia, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
La falta de personalidad del representante o apoderado del actor se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, corriendo traslado a la contraria por tres días, del escrito en que se oponga. Si se promueven pruebas, se ofrecerán en los escritos iniciales y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia que resolverá el incidente y que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al en que surta efecto la notificación del auto que tiene por contestada la vista.
En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente.
En las demás excepciones dilatorias, solo se admitirá la prueba documental. Si se trata de excepciones de litispendencia y conexidad, se admitirá también, la prueba de inspección de los autos.
En este caso, desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda.
El tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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