Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 704.
Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación;
II. Cuando por la reducción que su precio haya sufrido en sucesivas almonedas, su producto no alcance a cubrir las prestaciones debidas;
III. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título que reglamenta estos juicios;
IV. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlo, el deudor o ser desconocidos en el momento de practicar el secuestro, y después aparece que los tenía o los adquirió con posterioridad;
V. En cualquier otro caso en que los bienes no basten para cubrir las prestaciones que se deben.
La solicitud de ampliación de embargo se tramitará en incidente por cuerda separada, salvo en los casos previstos en las tres primeras fracciones de este artículo en los que se resolverá de plano por el juez, bajo su responsabilidad.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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