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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 704.

Podrá pedirse la ampliación de em­bargo:

I. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, no alcanzare su pro­ducto para cubrir la reclamación;

II. Cuando por la reducción que su pre­cio haya sufrido en sucesivas almonedas, su producto no alcance a cubrir las prestacio­nes debidas;

III. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título que reglamenta estos juicios;

IV. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlo, el deudor o ser desconocidos en el momento de practicar el secuestro, y después aparece que los tenía o los adquirió con posterioridad;

V. En cualquier otro caso en que los bienes no basten para cubrir las prestacio­nes que se deben.

La solicitud de ampliación de embargo se tramitará en incidente por cuerda sepa­rada, salvo en los casos previstos en las tres primeras fracciones de este artículo en los que se resolverá de plano por el juez, bajo su responsabilidad.



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