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Código de Procedimientos Civiles Artículo 706 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 706.

Cuando se aseguren créditos diver­sos a los exceptuados en el artículo ante­rior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pa­go y retenga la cantidad o cantidades co­rrespondientes a disposición del juzgado apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y a notificarle al acreedor contra quien se haya dictado secuestro que no dis­ponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el Código respectivo respecto de la desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obli­gaciones que impone el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Octavo, del Código Civil.



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