Código de Procedimientos Civiles Artículo 703 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 703.
El embargo sólo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. El deudor, en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente por cuerda separada.
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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