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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 424.

Cuando la confesión judicial expre­sa se haga durante la secuela de un juicio ordinario y afecte lo demandado, cesará aquel procedimiento si el actor lo pidiere así después de que se hubiere hecho la de­claración de confeso en la forma establecida en este Código, y se procederá en la vía ejecutiva.



Estado de Chihuahua Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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