Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 422.
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial con citación de las personas a quien interesa;
II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 380 de este Código hacen prueba plena;
III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;
IV. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
VIII. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y demás en los términos y condiciones del artículo 993 del Código Civil.
Estado de Chihuahua Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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