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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 422.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario pú­blico ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial con citación de las personas a quien interesa;

II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 380 de este Código ha­cen prueba plena;

III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante no­tario o ante autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;

IV. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las par­tes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor pú­blico;

VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pú­blica o por escrito privado reconocido judi­cialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;

VIII. El estado de liquidación de adeu­dos, intereses moratorios y demás en los términos y condiciones del artículo 993 del Código Civil. 



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