Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 420.

Al pedirse la citación para senten­cia o al pedirse que se falle, según el caso, deberá presentarse necesariamente al juz­gado el ocurso que llene los requisitos indis­pensables para que se hagan las anotaciones correspondientes ante la Oficialía del Registro Civil, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.

Tratándose del divorcio que se realice ante el Oficial del Registro Civil, al momento de ratificar la solicitud de divorcio, los consortes presentarán los requisitos para que una vez disuelto el vínculo matrimonial, sea elaborada y publicada el acta que los declare divorciados



Estado de Chihuahua Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse