Código de Procedimientos Civiles Artículo 421 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 421.
Ejecutoriada la sentencia, el juez remitirá directamente a la Oficina del Registro Civil, la solicitud prevenida por el artículo anterior con la copia certificada de la parte resolutiva para que se hagan las anotaciones en el acta correspondiente, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.
Efectuado lo anterior y, previa comprobación que se haga ante el Tribunal del cumplimiento de los requisitos necesarios para el levantamiento del acta correspondiente, se procederá en los términos del artículo 110 del Código Civil.
Hechas las anotaciones por la Oficialía del Registro Civil en el acta correspondiente, ésta remitirá al juzgado el oficio en el que se señalen los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido.
Estado de Chihuahua Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles
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