Código de Procedimientos Civiles Artículo 694 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 694.
El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que no esté presente en la diligencia, podrá hacerlo el actor o su representante debiendo sujetarse éstos al siguiente orden:
a) Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
b) Dinero;
c) Créditos realizables en el acto;
d) Alhajas;
e) Frutos y rentas de toda especie;
f) Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
g) Bienes raíces;
h) Sueldos, en los casos autorizados en la fracción XIII del artículo 695 de este Código;
i) Comisiones;
j) Créditos.
Estado de Chihuahua Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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