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Código de Procedimientos Civiles Artículo 695 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 695.

Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patri­monio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los tér­minos que el Código Civil establece para que surtan efecto las inscripciones;

II. El vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;

III. Los instrumentos, aparatos y úti­les necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV. La maquinaria, instrumentos y ani­males propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se de­diquen al estudio de profesiones liberales;

VI. Los efectos, maquinaria e instru­mentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servi­cio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nom­brado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. Las mieses antes de ser cosecha­das, pero no los derechos sobre las siembras;

VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX. Los derechos de uso y habitación;

X. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están cons­tituidas, excepto la de aguas que es embar­gable independientemente;

XI. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil;

XII. Los sueldos y el salario de los tra­bajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, salvo que se tra­te de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de una infracción antisocial;

XIII. Las asignaciones de los pensio­nistas del Erario;

XIV. Los ejidos de los pueblos y la par­cela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.



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