Código de Procedimientos Civiles Artículo 695 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 695.
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil establece para que surtan efecto las inscripciones;
II. El vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX. Los derechos de uso y habitación;
X. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas que es embargable independientemente;
XI. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil;
XII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, salvo que se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de una infracción antisocial;
XIII. Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XIV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Estado de Chihuahua Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios