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Código de Procedimientos Civiles Artículo 693 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 693.

El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deu­dor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que no esté presente en la diligencia, podrá hacerlo el actor o su representante debiendo sujetarse éstos al siguiente orden:

a) Los bienes consignados como garantía de la obli­gación que se reclama;

b) Dinero;

c) Créditos realizables en el acto;

d) Alhajas;

e) Frutos y rentas de toda especie;

f) Bienes muebles no comprendidos en las frac­ciones anteriores;

g) Bienes raíces;

h) Sueldos, en los casos autorizados en la frac­ción XIII del artículo 695 de este Código;

i) Comisiones;

j) Créditos.



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