Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 691 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 691.

En la ejecución de sentencia, si el condenado en ella no fuere hallado a la primera busca que se hubiere realizado a fin de hacerle el requerimiento a que se re­fiere el artículo anterior, se le dejará cita­torio para hora fija del siguiente día si fuere hábil y, si no lo fuese, para el próximo in­mediato que lo sea, a fin de que espere el ejecutor. Si el citado no esperara, sin nece­sidad de practicar el requerimiento con un tercero, se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado el derecho del deudor a designar los que deben secues­trarse.



Estado de Chihuahua Artículo 691 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...689 690 691 692 693 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse