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Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 692.

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere hallado en su domicilio a la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día teniéndose presente lo establecido en el artículo anterior a este respecto, y si no esperara, se practicará la diligencia con cualquiera per­sona que se encuentre en la casa o, en su defecto, con el vecino inmediato, quien ten­drá la obligación de presentarse a intervenir en la diligencia.

Si no se supiere el paradero del deudor, se le requerirá en la forma que previene el artículo 123 de este Código. Ocho días des­pués de que surta efecto el requerimiento hecho en la forma indicada, o después de que se haya practicado conforme a lo dis­puesto en la primera parte del presente ar­tículo y en el mismo acto, se procederá en seguida al embargo de bienes, salvo el dere­cho del actor para solicitar el secuestro precautorio dentro del término de la publica­ción de los edictos, el cual, si se hubiere efectuado, al surtir efectos el requerimiento hecho en esta forma, se tendrá por definitivo.



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