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Código de Procedimientos Civiles Artículo 696 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 696.

El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de bienes, profesión u oficio, tendrán derecho a que queden asegurados sus ali­mentos que el juez fijará atendidas la im­portancia de la demanda y de los bienes, y las circunstancias del demandado. Esta disposición comprende al donante que fuere demandado por el donatario, atendido el im­porte de la donación.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, el caso en que el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda.



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