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Código de Procedimientos Civiles Artículo 380 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 380.

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo que los presentados co­mo tales hayan sido declarados falsos o que el cotejo, practicado con arreglo al artículo 319 de este Código, diere un resultado con­trario a la exactitud de los documentos pre­sentados, pues, en este caso, éstos no tendrán valor probatorio en los puntos en que no exista conformidad entre ellos y los proto­colos o archivos correspondientes.



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