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Código de Procedimientos Civiles Artículo 431 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 431.

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real;

II. Cuando se haya declarado judicial­mente que la enajenación por la que adqui­rió el tercero está en los casos de los artículos 2046 y 2051 del Código Civil, o de otros preceptos legales que expresamente establez­can esa responsabilidad.



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