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Código de Procedimientos Civiles Artículo 430 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 430.

Cuando la acción ejecutiva se ejer­cite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entre­ga al demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el eje­cutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo moderarse la cantidad señalada en la forma que se esta­blece en la fracción III del artículo que an­tecede. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juz­gue convenientes durante la tramitación del juicio, sin perjuicio de las excepciones que contra la acción intentada puede hacer va­ler.



Estado de Chihuahua Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...947

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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