Código de Procedimientos Civiles Artículo 82 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 82.
Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse los siguientes documentos, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación:
a) El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere ésta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona;
b) El poder que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga. Para el cumplimiento de este artículo no bastará, en caso de omisión de los documentos, la protesta de presentarlos después.
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