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Código de Procedimientos Civiles Artículo 84 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 84.

Los documentos que se hubieren presentado en juicio, se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuvie­re concluido, bastará dejar en autos la ra­zón de la devolución de los documentos.

Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados por la otra par­te y de las actuaciones; en ambos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal del interesado y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.

Los extraños a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este Código establece en el Capítulo relativo a la prueba documental.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el fun­cionario que determine la ley orgánica res­pectiva o reglamento correspondiente. 



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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