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Código de Procedimientos Civiles Artículo 428 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 428.

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero con­forme al artículo 1947 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación.

II. Si en el contrato se estableció algu­na pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, sin que lo verificara, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios. En este último caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada y por el resultado se despachará la ejecución;

IV. Realizado el acto por el tercero, en su caso, o efectuado el embargo por los da­ños y perjuicios o por la cantidad señalada como pena, puede oponerse el demandado en la misma forma que en las demás ejecu­ciones



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