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Código de Procedimientos Civiles Artículo 427 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 427.

Las obligaciones sujetas a condi­ción suspensiva o a plazo no serán ejecuti­vas sino cuando aquélla o éste se hayan cum­plido, salvo lo dispuesto en los artículos 1827 y 1842 del Código Civil. En su caso el ac­tor deberá acreditar previamente que la condición está cumplida. Para este efecto se le recibirá, sin citación del deudor, prueba documental o información de testigos.

Cuando la obligación sea exigible por no haber cumplido el deudor alguna condición estipulada, se despachará la ejecución sin perjuicio de que el demandado acredite des­pués haber cumplido aquélla.



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