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Código de Procedimientos Civiles Artículo 438 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 438.

Si se promoviere prueba al formu­larse la oposición o al contestar el actor, para rendirla se concederá un término que no exceda de veinte días; si no se promo­viere prueba, o una vez concluido el término probatorio, se correrá traslado de los au­tos por cinco días a cada una de las partes, para que aleguen de su derecho. Evacuados los traslados, o concluido el plazo para hacerlo, de oficio se citará para sentencia que se pronunciará dentro de los ocho días si­guientes.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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