Código de Procedimientos Civiles Artículo 438 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 438.
Si se promoviere prueba al formularse la oposición o al contestar el actor, para rendirla se concederá un término que no exceda de veinte días; si no se promoviere prueba, o una vez concluido el término probatorio, se correrá traslado de los autos por cinco días a cada una de las partes, para que aleguen de su derecho. Evacuados los traslados, o concluido el plazo para hacerlo, de oficio se citará para sentencia que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes.
Estado de Chihuahua Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles
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