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Código de Procedimientos Civiles Artículo 444 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 444.

El juicio hipotecario que reglamen­ta este Capítulo se seguirá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 432, para obtener el pago o la prelación de un crédito hipotecario, siempre que éste cons­te en escritura pública debidamente regis­trada y sea de plazo cumplido, exigible en los términos pactados o que deba anticiparse conforme a los artículos 1842 y 2802 del Código Civil.

Cuando el juicio se entable entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la demanda, que esté re­gistrado el bien hipotecado a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero.



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