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Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 446.

Presentado el escrito de demanda acompañado del título respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fija­dos en el artículo 444, admitirá la demanda y dispondrá que ésta se inscriba, en lo conducente, en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del artículo 2906 del Código Civil. Igualmente mandará correr traslado de la demanda al demandado para que la conteste y oponga excepciones si tuviere en el plazo de cinco días, aplicándose en lo conducente lo que este Código dispone respecto a la audiencia de conciliación y depuración del proceso



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