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Código de Procedimientos Civiles Artículo 459 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 459.

Cuando el deudor, al contratarse la hipoteca, hubiere convenido en que la finca se adjudique al acreedor en el precio que ésta tuviere en el momento de exigirse la deuda, presentada la demanda correspon­diente, se ordenará proceder al avalúo de la finca sin sustanciar el juicio. La enaje­nación de la finca hipotecada a favor del acreedor se hará en la forma que se hubie­re convenido en el contrato, y a falta de con­venio, el juez, fijado el precio en que debe procederse a la enajenación, a instancia del actor requerirá al demandado para que, en el término de tres días, otorgue la escritura respectiva y no verificándolo, lo hará el juez en su rebeldía.

El deudor puede oponerse a la enajena­ción alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará incidental­mente. También pueden oponerse a la ena­jenación los acreedores hipotecarios poste­riores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria ejercitada por el acreedor ante­rior.



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