Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 46.

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique la determinación ocurrirá al superior que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial deba decidir las competen­cias de jurisdicción, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, le envíen las constancias de los expedientes en que se contengan sus res­pectivas resoluciones.

Si varios tribunales fueren competentes para resolver la cuestión de competencia el interesado podrá escoger libremente entre ellos para iniciar su instancia.

Una vez recibidas las constancias respectivas por dicho Tribunal, citará a las partes a una audien­cia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución, ordenando la remisión de los au­tos al juez que estime competente, enviando a los dos jueces contendientes, sendos testimonios de su resolución.

Las disposiciones de este artículo son aplicables en lo conducente, a las competen­cias negativas que se susciten en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia.



Estado de Chihuahua Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse