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Código de Procedimientos Civiles Artículo 45 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 45.

Si por los documentos que se hubie­ren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que pro­mueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del Tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio. Tam­bién se desechará de plano cualquiera com­petencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o Tribunal que deba conocer del asunto. El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el Tribunal Superior al avocarse al conoci­miento del conflicto en los términos de los artículos 42 y 44 de este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...947

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