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Código de Procedimientos Civiles Artículo 42 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 42.

La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

El juez, inmediatamente después de interpuesta la decli­natoria, remitirá copia autorizada de los autos al Tribunal que deba decidir la competencia, emplazando pre­viamente a las partes para que comparezcan ante el superior para la continuación del trámite correspondiente.

Notificadas las partes que los autos se han recibido por el superior, éste dentro de los tres días siguientes en una audiencia oirá los alegatos de los interesados y pronunciará su resolución ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.

Si la declinatoria se propuso antes de contestar la demanda, ésta deberá presentarse ante el juez que sea declarado competente. Si se promovió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código, las diligencias practicadas por el juez decla­rado incompetente serán válidas hasta el momento en que por la causa supervinien­te, dejó de tener competencia para conocer del asunto. 



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