Código de Procedimientos Civiles Artículo 42 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 42.
La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
El juez, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al Tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el superior para la continuación del trámite correspondiente.
Notificadas las partes que los autos se han recibido por el superior, éste dentro de los tres días siguientes en una audiencia oirá los alegatos de los interesados y pronunciará su resolución ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.
Si la declinatoria se propuso antes de contestar la demanda, ésta deberá presentarse ante el juez que sea declarado competente. Si se promovió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código, las diligencias practicadas por el juez declarado incompetente serán válidas hasta el momento en que por la causa superviniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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