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Código de Procedimientos Civiles Artículo 43 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 43.

La inhibitoria, tratándose de tribu­nales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que viene conociendo del asunto, para que se inhiba de seguir conociendo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario. La resolución negativa es apelable en am­bos efectos; y el superior respectivo, sin más trámite que una audiencia en la que infor­mará el apelante si quisiese hacerlo, con­firmará o revocará la resolución del infe­rior.



Estado de Chihuahua Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles
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