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Código de Procedimientos Civiles Artículo 478 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 478.

El compromiso será válido aunque no se fije término a los árbitros para que fallen el juicio; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días hábiles si se tratare de juicio ordinario, y sesenta días hábiles si el negocio fuere sumario, ejecu­tivo o hipotecario, comenzando a contarse estos plazos a partir de la fecha en que haya aceptado el árbitro su nombramiento, o si fuesen varios, a partir de la última acep­tación.

Si no se fijó plazo para que un tercero, en su caso, hiciere la designación de los ár­bitros, se considerará fijado el de cinco días a partir de aquél en que la persona que deba hacer el nombramiento hubiese sido reque­rida, en privado o judicialmente, para ello, por cualquiera de las partes.



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