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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 479.

Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y formas establecidos para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquie­ra que fuere el pacto en contrario, los ár­bitros siempre están obligados a recibir las pruebas y oír los alegatos de las partes, si cualquiera de éstas lo pidiere.

Cuando el compromiso en árbitros se ce­lebre respecto de un negocio que se encuen­tre en grado de apelación, la sentencia ar­bitral será definitiva, sin ulterior recurso.



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