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Código de Procedimientos Civiles Artículo 496 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 496.

El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro con intervención judicial, el compromiso no se ex­tinguirá y se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que se designó al primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros;

III. Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez ordinario;

IV. Por nombramiento recaído en el ár­bitro, de magistrado o juez, propietario o in­terino por más de tres meses si dentro de éstos queda comprendido el término del arbitraje. Esto mismo se entenderá respecto de cualquier otro empleo de la administra­ción de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V. Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, en la cláusula compro­misoria, o en la ley.



Estado de Chihuahua Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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