Código de Procedimientos Civiles Artículo 496 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 496.
El compromiso termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que se designó al primero;
II. Por excusa del árbitro o árbitros;
III. Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez ordinario;
IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, de magistrado o juez, propietario o interino por más de tres meses si dentro de éstos queda comprendido el término del arbitraje. Esto mismo se entenderá respecto de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
V. Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, en la cláusula compromisoria, o en la ley.
Estado de Chihuahua Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios