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Código de Procedimientos Civiles Artículo 497 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 497.

En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que después de haber sido emplazado legalmente recaigan en el litigio, y cuantas citaciones deban ha­cérsele, se le notificarán por medio de cédu­la que se fijará en los tableros de avisos del Tribunal, y se ejecutarán en los estrados del mismo, salvo en los casos en que la ley dis­ponga otra cosa.



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