Código de Procedimientos Civiles Artículo 517 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 517.
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el Tribunal que designen tutor, si han cumplido catorce años. Si no han llegado a esta edad, o son incapacitados mayores de edad sin tutor, el juez nombrará el tutor especial que debe representarlos en el juicio.
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario, menor de edad o incapacitado, tiene interés propio en la herencia, el juez lo proveerá, en los términos del párrafo que antecede, de un tutor especial para el juicio, limitándose la intervención de éste sólo a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
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