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Código de Procedimientos Civiles Artículo 519 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 519.

Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:

I. Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la sucesión antes de su falleci­miento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia, contra el autor de la herencia;

III. Los juicios incoados contra el mis­mo por acción real, que se hallen en prime­ra instancia, cuando no se sigan en el juz­gado del lugar en que esté ubicado el inmue­ble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los here­deros en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;

V. Los juicios que se sigan por los he­rederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimien­to, siempre que esto último acontezca an­tes de la adjudicación de los bienes heredi­tarios;

VI. Las acciones de los legatarios re­clamando sus legados, siempre que sean pos­teriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, ex­cepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.



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