Código de Procedimientos Civiles Artículo 519 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 519.
Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:
I. Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la sucesión antes de su fallecimiento;
II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia, contra el autor de la herencia;
III. Los juicios incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;
IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;
V. Los juicios que se sigan por los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;
VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.
Estado de Chihuahua Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles
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