Código de Procedimientos Civiles Artículo 54 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 54.
El objeto de la excepción de conexidad es que un mismo Tribunal conozca los litigios conexos y los resuelva por una misma sentencia, aún cuando los tramite por cuerda separada. Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuando entre ellos haya identidad de personas, identidad de acciones o éstas provengan de una misma causa, y las cosas sean distintas.
La parte que oponga la excepción acompañará a su escrito respectivo, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo. De este escrito se correrá traslado por tres días a la parte contraria y el Juez dictará su resolución en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, pudiendo previamente mandar inspeccionar el juicio diverso del que conoce y se ha señalado como causa de la excepción.
Declarada procedente dicha excepción, el Tribunal que conoció de ella remitirá los autos respectivos al que conoce del litigio conexo. Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos juicios, y en los dos se declarare procedente, conocerá de ellos el que haya tomado conocimiento del litigio más antiguo.
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