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Código de Procedimientos Civiles Artículo 550 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 550.

Si hubiere herederos menores de edad o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta que pre­viene el artículo 547. Si las personas a quie­nes se refiere este artículo no tuvieren tutor ni representante legítimo, el Tribunal proce­derá de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tículo 507.



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