Código de Procedimientos Civiles Artículo 627 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 627.
Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario a quien pertenezca la cosa, poniéndose en cada instrumento, por el secretario del juzgado, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés representado en la finca o fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario. En el título, y en su caso, en los protocolos relativos, se hará constar la entrega de esas copias. Si el título fuese original, deberá aquél en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.
Si todos los interesados tuvieren igual porción en la finca, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
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