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Código de Procedimientos Civiles Artículo 627 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 627.

Los títulos que acrediten la pro­piedad o el derecho adjudicados, se entrega­rán al heredero o legatario a quien perte­nezca la cosa, poniéndose en cada instru­mento, por el secretario del juzgado, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Cuando en un mismo título estén com­prendidas fincas adjudicadas a diversos co­herederos, o una sola pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés represen­tado en la finca o fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal here­ditario. En el título, y en su caso, en los pro­tocolos relativos, se hará constar la entrega de esas copias. Si el título fuese original, deberá aquél en cuyo poder quedare, exhi­birlo a los demás interesados cuando fuere necesario.

Si todos los interesados tuvieren igual porción en la finca, el título quedará en po­der del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.



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