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Código de Procedimientos Civiles Artículo 627 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 627.

Los títulos que acrediten la pro­piedad o el derecho adjudicados, se entrega­rán al heredero o legatario a quien perte­nezca la cosa, poniéndose en cada instru­mento, por el secretario del juzgado, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Cuando en un mismo título estén com­prendidas fincas adjudicadas a diversos co­herederos, o una sola pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés represen­tado en la finca o fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal here­ditario. En el título, y en su caso, en los pro­tocolos relativos, se hará constar la entrega de esas copias. Si el título fuese original, deberá aquél en cuyo poder quedare, exhi­birlo a los demás interesados cuando fuere necesario.

Si todos los interesados tuvieren igual porción en la finca, el título quedará en po­der del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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