Código de Procedimientos Civiles Artículo 627 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 627.
Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario a quien pertenezca la cosa, poniéndose en cada instrumento, por el secretario del juzgado, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés representado en la finca o fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario. En el título, y en su caso, en los protocolos relativos, se hará constar la entrega de esas copias. Si el título fuese original, deberá aquél en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.
Si todos los interesados tuvieren igual porción en la finca, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
Estado de Chihuahua Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios