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Código de Procedimientos Civiles Artículo 625 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 625.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá con­tener, además de los requisitos legales, los siguientes datos:

I. Los nombres, medidas lineales y su­perficies, linderos, antecedentes de propie­dad y en su caso de su inscripción en el Re­gistro Público de la Propiedad, de los pre­dios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obli­gación de devolver si el precio de la cosa excediere al de su porción o de recibir si faltare;

II. La garantía especial que para la de­volución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que antecede;

III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V. Expresión de las cantidades que al­gún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que haya constituido;

VI. Las firmas de todos los interesa­dos.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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