Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 644.

Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deu­dor, o en su defecto por el síndico, podrá presentarse al Tribunal respectivo dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 638, expresando el monto, origen y natura­leza de su crédito, y exhibiendo en su caso, los documentos o pruebas que justifiquen el derecho alegado.

Para los efectos de este artículo y del próximo anterior, los acreedores pueden exa­minar los papeles y documentos del concur­sado y de los acreedores, en la secretaría del Tribunal, antes de la junta de rectifica­ción y graduación de créditos.



Estado de Chihuahua Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...642 643 644 645 646 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse