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Código de Procedimientos Civiles Artículo 659 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 659.

No pueden ser síndicos: el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado por consanguinidad o dentro del se­gundo por afinidad, ni la persona con quien cualquiera de aquéllos tengan comunidad de intereses, sean sus socios o sus amigos íntimos ni el enemigo del deudor. Quien se hallare en alguno de estos casos deberá ex­cusarse si hubiere sido designado.

Tanto el síndico provisional como el de­finitivo tienen la obligación de caucionar su manejo mediante fianza que deberán otor­gar dentro de los quince días siguientes al en que hayan aceptado el cargo. Si no otorgaran dicha garantía serán removidos de plano.



Estado de Chihuahua Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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