Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 659 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 659.

No pueden ser síndicos: el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado por consanguinidad o dentro del se­gundo por afinidad, ni la persona con quien cualquiera de aquéllos tengan comunidad de intereses, sean sus socios o sus amigos íntimos ni el enemigo del deudor. Quien se hallare en alguno de estos casos deberá ex­cusarse si hubiere sido designado.

Tanto el síndico provisional como el de­finitivo tienen la obligación de caucionar su manejo mediante fianza que deberán otor­gar dentro de los quince días siguientes al en que hayan aceptado el cargo. Si no otorgaran dicha garantía serán removidos de plano.



Estado de Chihuahua Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...657 658 659 660 661 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse