Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 660 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 660.

El síndico deberá presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de cuen­tas relativo a su administración, el cual quedará a disposición de los acreedores y del deudor hasta el final del mes en la secreta­ría del Tribunal, a fin de que, dentro de este plazo, puedan objetarlas. Las objeciones que se presentaren se substanciarán en forma incidental, corriéndose traslado de ellas al síndico por tres días; y presentada la con­testación o transcurrido el plazo para hacerlo, sin necesidad de otro trámite pronun­ciará el juez su resolución, la cual será ape­lable en el efecto devolutivo.

Si el síndico no cumpliere con la obliga­ción de rendir cuentas que le impone este artículo será removido de plano, siendo el auto que lo lleve a cabo, revocable, en los términos de este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...658 659 660 661 662 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse