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Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 662.

El concursado será considerado como parte en la junta de graduación y rectificación de créditos, teniendo voz en las discusiones referentes al reconocimiento de créditos, pero no en lo relativo a su gra­duación; y podrá litigar por sí o por medio de apoderado, en los incidentes o juicios de oposición que tenga derecho a iniciar con­forme a este Capítulo u otras disposiciones legales. También será considerado como parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes salvo las previstas en el artículo 661, y deberá citársele a cual­quier junta que deba celebrarse dentro del juicio de concurso, a fin de que concurra a ellas por sí o por medio de apoderado.



Estado de Chihuahua Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles
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